El Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco invitó a nuestro Socio Director, Daniel Mier Morales, a la emisión de su programa Diálogo Tributario dedicada a las declaraciones anuales de personas físicas. Su participación se centró en las deducciones personales: qué gastos permite restar la ley, con qué límites y bajo qué requisitos.

A continuación, un repaso de los puntos esenciales del tema para quien prefiera leerlos, con su fundamento legal.

Qué puede deducir una persona física

El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta enumera las deducciones personales que pueden restarse en la declaración anual, entre ellas:

  • Honorarios médicos, dentales y de psicología o nutrición, y gastos hospitalarios, para usted, su cónyuge o concubino, y sus ascendientes o descendientes en línea recta (fracción I).
  • Gastos funerarios, hasta el valor anual de la UMA (fracción II).
  • Donativos a donatarias autorizadas, con sus propios límites (fracción III).
  • Intereses reales de créditos hipotecarios destinados a casa habitación (fracción IV).
  • Aportaciones complementarias de retiro y a planes personales de retiro (fracción V).
  • Primas de seguros de gastos médicos (fracción VI).
  • Transporte escolar obligatorio de descendientes en línea recta (fracción VII).

A esta lista se suma el estímulo de colegiaturas (de preescolar a bachillerato), previsto en el decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, con montos máximos por nivel educativo.

Los topes que conviene conocer

La regla general del último párrafo del artículo 151 limita el total de deducciones personales a lo que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de ingresos del contribuyente.

No todo entra en esa bolsa: los donativos, las aportaciones complementarias de retiro y los gastos médicos derivados de incapacidad o discapacidad conservan reglas y límites propios, y las colegiaturas tienen topes específicos por nivel. Por eso el orden y la clasificación de los gastos puede cambiar el resultado de la declaración.

Los requisitos que hacen válida la deducción

El error más costoso no es desconocer la lista: es cumplirla a medias. Para que la deducción proceda, en términos generales:

  • El gasto debe ampararse con CFDI emitido con el RFC del contribuyente.
  • Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios deben pagarse con medios electrónicos (transferencia, tarjeta o cheque nominativo). El pago en efectivo invalida la deducción, aunque exista factura.
  • El comprobante debe corresponder al ejercicio que se declara y al concepto correcto.

La recomendación práctica que Daniel compartió en el programa es la misma que la firma da a sus clientes: no espere a abril. Solicitar la factura en el momento del gasto y pagarlo por la vía correcta cuesta un minuto; reconstruirlo un año después, muchas veces ya no es posible.

Sobre Diálogo Tributario

Diálogo Tributario es el espacio de análisis fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, del que nuestra firma es miembro y en cuyas comisiones técnicas participan nuestros socios. Agradecemos al Colegio la invitación y el espacio para conversar de estos temas con la profesión.

Fuentes consultadas

LISR artículo 151, fracciones I a VII y último párrafo · Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-dic-2013), artículos 1.8 a 1.10 · RMF vigente, reglas aplicables a deducciones personales y al uso de CFDI.

Aviso. Este artículo y el video que lo acompaña tienen carácter general e informativo y reflejan las disposiciones vigentes a la fecha de la emisión. No constituyen asesoría fiscal para un caso particular ni sustituyen la opinión profesional que requiere el análisis de circunstancias concretas. Antes de actuar, consulte a un profesional.

¿Su declaración anual aprovecha las deducciones a las que tiene derecho? Revisamos su situación y le decimos qué puede deducir y cómo documentarlo correctamente. Escríbanos o llame al +52 56 6013 3705.