El 8 de septiembre de 2026 la Secretaría de Hacienda entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027. El discurso oficial es conocido: no hay impuestos nuevos ni aumento de tasas. Lo que sí hay es la reforma más profunda a la base del ISR corporativo desde 2014, acompañada de medidas de control en IVA e IEPS y de algunos beneficios reales para contribuyentes pequeños.
El corazón de la reforma: un nuevo Capítulo X en la Ley del ISR
La iniciativa adiciona al Título II un capítulo denominado «Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales», integrado por los artículos 78-A a 78-F. Aplica a las personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal en el ejercicio.
Límite a las deducciones (artículo 78-B)
Cada ejercicio operará un tope. Si las deducciones autorizadas son iguales o menores al 96.67 % de los ingresos, sólo podrá deducirse el 99 % de ellas; si exceden ese porcentaje, la deducción se limita al 96.67 % de los ingresos.
Lo que no se deduzca podrá disminuirse en los veinte ejercicios siguientes, actualizado, pero sujeto al mismo límite cada año, sin poder transmitirse en fusión o escisión y perdiéndose si no se aplica pudiendo hacerlo.
Límite a las pérdidas fiscales (artículo 78-C)
Las pérdidas de ejercicios anteriores sólo podrán disminuir hasta el 50 % de la utilidad fiscal del ejercicio. A cambio, el plazo para amortizarlas se amplía de diez a veinte años, incluidas las generadas hasta 2026.
El efecto no espera a la declaración anual
Una disposición transitoria lo adelanta a los pagos provisionales desde enero de 2027: obliga a multiplicar el coeficiente de utilidad por 1.0658 —si las deducciones de la última declaración anual no superaron el 96.67 % de los ingresos— o por 2.6162 si lo superaron, y a aplicar el tope del 50 % a las pérdidas también en los pagos mensuales.
En términos prácticos se trata de un impuesto mínimo: una empresa con deducciones altas tributará sobre al menos el 3.33 % de sus ingresos —alrededor de 1 % de ISR sobre ventas— y, si tiene pérdidas, sobre al menos la mitad de su utilidad. Con 100 millones de ingresos y 98 millones de deducciones, una empresa que hoy paga 600 mil pesos de ISR pasaría a pagar un millón; y el pago provisional de una empresa con coeficiente de 0.02 se multiplicaría por 2.6.
Exclusiones
Quedan fuera del mecanismo los coordinados, el sector primario, las maquiladoras —salvo por sus ventas en territorio nacional—, las empresas en quiebra, las aseguradoras, quienes apliquen la deducción inmediata del Plan México o de los Polos de Desarrollo respecto de ese beneficio, y las sociedades con menos de cinco ejercicios en el RFC, siempre que no exista «continuidad económica» con una empresa preexistente de los mismos socios.
Las fusiones y escisiones realizadas a partir del 8 de septiembre de 2026 quedan expresamente dentro del mecanismo.
Un escalón en el umbral
El mecanismo no opera como una curva continua, sino como un escalón, y de ahí surge un resultado difícil de justificar.
Tome una empresa con 100 millones de ingresos acumulables. Si deduce 96.67 millones —exactamente el umbral—, aplica el 99 % de esa cifra, esto es 95.70 millones, y su base gravable queda en 4.30 millones. Si deduce 96.70 millones, apenas treinta mil pesos más, pasa al segundo supuesto: su deducción se topa en 96.67 millones y su base gravable cae a 3.33 millones.
Esos treinta mil pesos adicionales de deducción le ahorran 290 mil pesos de ISR. El problema no es que deducir más pague menos —eso es lo natural y ocurre con o sin la regla—, sino que en un punto exacto el impuesto da un salto hacia abajo, y ese salto premia colocarse del otro lado de la línea.
Pasado el umbral el efecto se invierte. La base queda fija en el 3.33 % de los ingresos, de modo que cada peso adicional de deducción deja de valer nada en el ejercicio y se difiere a los veinte años siguientes: da lo mismo deducir el 97 % que el 99 %. El valor marginal de una deducción pasa de 99 centavos a cero, con la discontinuidad de por medio.
Ese escalón, junto con la no transmisibilidad del remanente en fusiones y escisiones, será materia de amparo. La exposición de motivos ya anticipa la defensa citando las jurisprudencias que validaron el límite a prestaciones exentas (2a./J. 189/2016) y a intereses netos (1a./J. 208/2023).
Otras medidas que reducen la base del ISR
Intereses netos
El tope de deducción del artículo 28, fracción XXXII, baja del 30 % al 20 % de la utilidad fiscal ajustada. Se mantienen el umbral de 20 millones de pesos y el arrastre de diez años. Afecta directamente a grupos apalancados y a adquisiciones financiadas.
Pagos al extranjero
El artículo 27, fracción V, permitirá deducir los pagos a residentes en el extranjero únicamente en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención. Al mismo tiempo, el artículo 153 obligará a retener desde el devengo, la exigibilidad o el pago, lo que ocurra primero.
El resultado es asimétrico: el fisco cobra la retención al devengo, pero difiere la deducción hasta el pago. Los saldos intragrupo con matrices y filiales extranjeras son el primer foco de atención.
Anticipos por servicios y arrendamientos
Un nuevo párrafo en el artículo 25 establece que estos anticipos se deducen sólo cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce; si abarcan más de un ejercicio, sólo la parte recibida. Desaparece la práctica de pagar rentas, licencias o servicios de 2027 en diciembre de 2026 para deducirlos anticipadamente. La regla aplica a anticipos efectuados a partir de 2027.
Fin del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Se derogan los artículos 59 a 71. Los grupos se desintegran el 1 de enero de 2027 y deben enterar el ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027 —el del tercer ejercicio anterior, al 31 de marzo—, actualizado.
CUCA, costo de acciones y CUFIN
En capitalizaciones de pasivos no se incorporarán a la cuenta de capital de aportación ni al costo fiscal de las acciones los intereses devengados no pagados ni el IVA; las aportaciones de cuentas por cobrar se reconocen hasta que se cobren en efectivo; y se precisa que las reducciones de capital para amortizar pérdidas disminuyen la CUCA.
En la CUFIN, las partidas no deducibles incluirán expresamente las erogaciones que no cumplen requisitos fiscales, lo que reduce los dividendos libres de impuesto corporativo.
Las buenas noticias: RESICO más amplio y estímulos con rango de ley
El umbral del RESICO para personas físicas sube de 3.5 a 5 millones de pesos, y el de personas morales de 35 a 50 millones. El régimen de personas morales deja de ser obligatorio, se permite regresar a quienes salieron por incumplimiento —si se regularizan— y los pagos hechos antes de exceder el umbral se consideran definitivos.
Para las sociedades en RESICO se duplican los porcientos de deducción de inversiones: equipo de cómputo y herramental al 100 %, vehículos al 50 %, maquinaria general al 40 %. La exención del sector primario sube a un millón de pesos y se aplica sobre el monto, no «todo o nada».
La opción de IVA al 7 %
La Ley de Ingresos añade una opción para contribuyentes RESICO, personas físicas y morales: pagar el 7 % sobre los cobros gravados del mes, sin acreditamiento, trasladando el 16 % al cliente y sin que la diferencia sea ingreso para ISR.
Para prestadores de servicios y arrendadores con poco IVA acreditable el beneficio es considerable; para comercializadores con compras gravadas altas no conviene. La opción se ejerce con un aviso dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año y no puede cambiarse durante el ejercicio.
Plan México y Polos de Desarrollo
Los estímulos del Plan México —deducción inmediata y deducción adicional del 25 % por capacitación e innovación— y los de los Polos de Desarrollo del Istmo, Yucatán, Polos de Desarrollo Económico y de Economía Circular se incorporan a la Ley del ISR con vigencia hasta 2030. Además de dar certeza, tienen un efecto colateral relevante: la deducción inmediata queda fuera del cómputo del nuevo Capítulo X.
Otras modificaciones de la Ley de Ingresos: tasa del 10 % de ISR —o exención para residentes de países con tratado— a las ganancias por venta de acciones en ofertas públicas iniciales de emisoras con valor de mercado de hasta 50 mil millones de pesos; para librerías y distribuidores de publicaciones, la deducción adicional del 8 % que existe hoy se sustituye por tasa 0 % de IVA, con derecho a acreditar el impuesto de los insumos —un cambio de fondo, porque hoy sus enajenaciones están exentas y por eso no recuperan ese IVA—; y la retención sobre intereses bancarios baja del 0.90 % al 0.68 %.
Ley de Ingresos: qué es nuevo y qué sólo se prorroga
Aquí conviene una advertencia de método, porque es la fuente de error más común al leer esta parte del paquete. La Ley de Ingresos tiene vigencia anual: cada ejercicio debe volver a contener las disposiciones que se quieran conservar. Leer la iniciativa de 2027 de forma aislada lleva a tomar por novedades lo que en realidad son prórrogas. La comparación contra la Ley de Ingresos de 2026 —publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025— es la que separa una cosa de la otra.
Lo que se prorroga sin cambio
Las retenciones de las plataformas digitales a personas morales —2.5 % de ISR sobre los ingresos, sin deducción alguna, y 20 % cuando no se proporciona el RFC— no son una novedad de 2027: se incorporaron en la Ley de Ingresos de 2026 y la iniciativa se limita a reproducirlas.
Lo mismo ocurre con las instituciones de financiamiento colectivo, que continuarán reteniendo 20 % de ISR sobre los intereses nominales y 16 % de IVA sobre los devengados. También existen ya en 2026.
Se prorrogan igualmente, entre otras, la retención del 9 % en préstamo de títulos, la tasa 0 % de IVA a los productos de gestión menstrual, la restricción al acreditamiento de IVA de las aseguradoras, los estímulos de diésel, minería y combustibles fósiles no combustionados, las reducciones de multa por autocorrección —50 % y 60 % según el momento— y las tasas de recargos, que se mantienen en 1.38 % mensual por prórroga.
Que sean prórrogas no las vuelve irrelevantes: son disposiciones que deben confirmarse cada ejercicio y cuya desaparición tendría efecto inmediato. Pero no son el cambio de 2027, y presentarlas como tal distorsiona la lectura del paquete.
Lo que sí es nuevo
A partir del 1 de julio de 2027, quienes vendan gasolinas y diésel sin ser productores o importadores —estaciones de servicio y distribuidores— pagarán la cuota de IEPS sobre la diferencia positiva entre los litros vendidos y los litros comprados en el mismo mes, sin estímulo, disminución ni acreditamiento, y sin poder trasladarla. El entero es mensual, a más tardar el día 17, y la autoridad podrá verificar la diferencia con los controles volumétricos, los CFDI y los pedimentos.
Aunque la exposición de motivos afirma que no pretende gravar el manejo normal de inventarios, el texto no reconoce existencias iniciales ni finales. Con cuotas superiores a seis pesos por litro, un simple desfase de compras entre meses puede costar caro.
Son también nuevas la opción de IVA al 7 % ya descrita, el estímulo del 10 % en ofertas públicas iniciales, los códigos de seguridad para productos que contengan nicotina, y una disposición de interés directo para el litigio fiscal: quien interponga recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2027 podrá constituir la garantía del interés fiscal dentro de los seis meses siguientes a su presentación, en lugar de hacerlo desde el inicio.
El estímulo por uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota conserva el acreditamiento de hasta 50 %, pero el límite de ingresos baja de 300 a 250 millones de pesos. Los transportistas situados entre ambas cifras son los afectados.
Lo que no está en el paquete
No hay iniciativas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del IVA ni a la Ley del IEPS; los cambios en esas materias se instrumentan mediante la Ley de Ingresos, con vigencia anual.
El programa de repatriación de capitales con tasa del 7.5 %, mencionado en los Criterios Generales, tampoco viene en iniciativa: se instrumentará por decreto y conviene esperar su texto antes de mover recursos.
Qué revisar antes del 31 de diciembre de 2026
El calendario importa porque casi todo entra en vigor el 1 de enero de 2027 y las reglas actuales siguen aplicando hasta el cierre. Cinco tareas concretas:
- Simular el Capítulo X. Toda persona moral con ingresos superiores a 50 millones debe conocer su proporción de deducciones sobre ingresos, su coeficiente ajustado para 2027 y el efecto del tope del 50 % sobre sus pérdidas, tanto en flujo como en impuestos diferidos.
- Aprovechar la ventana de cierre. Anticipos de servicios y rentas, capitalización de pasivos con intereses devengados, decreto de dividendos con la CUFIN calculada bajo el criterio actual y liquidación de pasivos con residentes en el extranjero se rigen por las reglas de 2026 si se ejecutan —con sustancia y documentación— antes del 31 de diciembre.
- Decidir régimen. Sociedades con ingresos de hasta 50 millones: RESICO PM, con depreciación duplicada e IVA al 7 %, o Título II. Personas físicas entre 3.5 y 5 millones: migrar a RESICO en enero.
- Cuantificar el ISR diferido del ROGS y programar la liquidez de marzo y diciembre de 2027.
- Revisar reestructuras en curso. Fusiones, escisiones y transmisiones de activos entre empresas del grupo desde el 8 de septiembre de 2026 quedan bajo la lupa de la regla de continuidad económica y del artículo 5-A del CFF.
La estrategia jurídica también empieza ahora: el primer pago provisional de 2027 será el primer acto de aplicación del nuevo mecanismo y, con ello, el momento para decidir sobre el amparo.
Fuentes consultadas
Iniciativas de reforma a la Ley del ISR, a la Ley de Ingresos de la Federación 2027 y a la Ley Federal de Derechos, presentadas el 8 de septiembre de 2026 · Criterios Generales de Política Económica 2027 · Ley de Ingresos de la Federación para 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, para el comparativo de permanencias · LISR artículos 22, 25, 27, 28, 59 a 71, 77, 78, 78-A a 78-F, 113-E, 153, 206 y 209 · CFF artículo 5-A · Jurisprudencias 2a./J. 189/2016 y 1a./J. 208/2023.
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